Artículo 16. Contribuyentes.
1. Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior. 2. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del impuesto los propietarios de las instalaciones nucleares que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten. Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. .Legislación
Art.15 Ley 15/2012 Hecho imponible.Art. 35 Ley 58/2003 Obligados tributarios.Siguiente: Art. 16 bis. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
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