Artículo 169 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.




    En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:

    1'. El importe del aumento.
    2'. La identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.
    3'. La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 121 RD 1784/1996 Capital social.
- Art. 122 RD 1784/1996 Acciones.

ANEXOS
Art. 162 LSAArt. 78 LSRL

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