Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar: 1'. El importe del aumento. 2'. La identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas. 3'. La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 121 RD 1784/1996 Capital social.- Art. 122 RD 1784/1996 Acciones.Siguiente: Artículo 170 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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