Artículo 16. Capitalidad y circunscripción de los Registros.
1. Los Registros Mercantiles estarán establecidos en todas las capitales de provincia y, además, en las ciudades de Ceuta, Melilla, Eivissa, Maó, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela. 2. La circunscripción de cada Registro Mercantil se extenderá al territorio de la provincia a que corresponda. Se exceptúan los Registros cuyas circunscripciones territoriales se definen a continuación: a) Los de Ceuta y Melilla, cuya circunscripción coincidirá con los respectivos términos municipales. b) La circunscripción del Registro Mercantil de Eivissa se extiende al territorio de las Islas de Eivissa y Formentera. c) La circunscripción del Registro Mercantil de las Palmas se extiende al territorio de la Isla de Gran Canaria. d) La circunscripción del registro Mercantil de Mahón se extiende al territorio de la isla de Menorca. e) La circunscripción del Registro Mercantil de Palma de Mallorca se extiende al territorio de las islas de Mallorca, Cabrera, Conejera, Dragonera e islas adyacentes f) La circunscripción del registro Mercantil de Puerto de Arrecife se extiende al territorio de las islas de Lanzarote, Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste. g) La circunscripción del registro Mercantil de Puerto del Rosario se extiende al territorio de las islas de Fuerteventura y Lobos. h) La circunscripción del Registro Mercantil de Santa Cruz de la Palma se extiende al territorio de la isla de Palma. i) La circunscripción del registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife se extiende al territorio de la isla de Tenerife. j) La circunscripción del registro Mercantil de San Sebastián de La Gomera se extiende al territorio de la isla de la Gomera. k) La circunscripción del Registro Mercantil de Valverde se extiende al territorio de la isla de Hierro. l) La circunscripción del Registro Mercantil de Santiago de Compostela se extiende al territorio de los municipios de Ames, Arzúa, A Baña, Boimorto, Boiro, Boqueixón, Brión, Carnota, Dodro, Lousame, Mazaricos, Mellide, Muros, Negreira, Nola, Outes, Padrón, O Pino, A Pobra do Caramiñal, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Rois, Santa Comba, Santiso, Santiago de Compostela, Sobrado, Teo, Toques, Touro, Vedra y Vilasantar. 3. Cuando por necesidades del servicio haya de crearse un Registro Mercantil en población distinta de capital de provincia, se hará mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previa audiencia del Consejo de Estado y con informe de la Comunidad autónoma afectada. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14. 4. Por razones del servicio el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección general de los Registros y del Notariado, podrá acordar que el registrador mercantil provincial proceda a la instalación, en el término municipal que se señale, de una oficina abierta al público en la que se puedan efectuar por los usuarios del Registro Mercantil presentaciones y retiradas de toda clase de documentos, obtención de publicidad formal y todas las demás operaciones que puedan hacerse en la oficina del Registro Mercantil de la capital de la provincia, con la que estará telemáticamente conectada en la forma determinada por la propia Dirección General.NOTA: Redacción modificada (apartado 1 y añade 2.l)) por RD 172/2007, de 9 de febrero.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 14 RD 1784/1996 Número de Registradores.Siguiente: Artículo 17 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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