Artículo 183 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 183. Capital social.




    Los estatutos habrán de determinar la cifra del capital social, expresándola en euros.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

Legislación



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ANEXOS
Art. 4 LSRL

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