Artículo 196. Modificaciones especiales.
1. La inscripción de los acuerdos sociales de modificación estatutaria que confieran a quienes no hubieran votado a favor el derecho a separarse de la sociedad se atendrá a lo dispuesto en los artículos 206 y 208. 2. La escritura pública de reducción de capital en los casos de separación y exclusión del socio expresará las participaciones amortizadas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la amortización, la fecha del reembolso o de la consignación, y la nueva redacción de los preceptos estatutarios afectados por la reducción de capital, que se regirá por sus reglas específicas.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 206 RD 1784/1996 Inscripción de acuerdos que den derecho al socio a separarse de la sociedad. - Art. 208 RD 1784/1996 Inscripción de la separación o de la exclusión.Siguiente: Artículo 197 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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