Artículo 196 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 196. Modificaciones especiales.




    1. La inscripción de los acuerdos sociales de modificación estatutaria que confieran a quienes no hubieran votado a favor el derecho a separarse de la sociedad se atendrá a lo dispuesto en los artículos 206 y 208.
    2. La escritura pública de reducción de capital en los casos de separación y exclusión del socio expresará las participaciones amortizadas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la amortización, la fecha del reembolso o de la consignación, y la nueva redacción de los preceptos estatutarios afectados por la reducción de capital, que se regirá por sus reglas específicas.


Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 206 RD 1784/1996 Inscripción de acuerdos que den derecho al socio a separarse de la sociedad.
- Art. 208 RD 1784/1996 Inscripción de la separación o de la exclusión.

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