Artículo 197 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 197. Circunstancias de la inscripción.




    En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se harán constar, además de las circunstancias generales, las referidas en el artículo 164 y, en su caso, en el párrafo segundo del artículo 160.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 164 RD 1784/1996 Circunstancias de la inscripción.
- Art. 160 RD 1784/1996 Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero.

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