Artículo 199. Clases de contravalor en el aumento del capital social.
1. Cuando el contravalor consista en aportaciones dinerarias se observará lo dispuesto en el artículo 189. 2. Cuando el contravalor consista total o parcialmente en aportaciones no dinerarias, se describirán en la escritura los bienes o derechos objeto de aportación en la forma prevista en el artículo 190, y se expresará en la escritura que al tiempo de la convocatoria de la Junta se puso a disposición de los socios el preceptivo informe de los administradores. Si las aportaciones no dinerarias hubiesen sido sometidas a valoración pericial, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas, se observará, además, lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 133. 3. Cuando el contravalor consista en la compensación de créditos contra la sociedad la escritura pública deberá expresar el nombre del acreedor, la fecha en que fue contraído el crédito, la declaración de que éste es completamente líquido y exigible y la declaración de que al tiempo de la convocatoria de la junta fue puesto a disposición de los socios el informe de los administradores, que se incorporará a la escritura que documente la ejecución del acuerdo. 4. Cuando el contravalor consista en la transformación de reservas o de beneficios que ya figuraban en el patrimonio social, la escritura pública deberá expresar que el aumento se ha realizado en base a un balance aprobado por la Junta General, referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del acuerdo que se incorporará a la escritura pública de aumento.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 133 RD 1784/1996 Aportaciones no dinerarias.- Art. 189 RD 1784/1996 Aportaciones dinerarias.- Art. 190 RD 1784/1996 Aportaciones no dinerarias.- Art. 38 RD-Legis 1564/1989 Aportaciones no dinerarias. Informe pericial.Siguiente: Artículo 200 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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