Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar: 1'. El importe del aumento. 2'. La identificación de las nuevas participaciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas. 3'. La identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado las participaciones en los casos en que el contravalor del aumento de capital consista en aportaciones no dinerarias, en la compensación de créditos contra la sociedad o en la transformación de reservas o beneficios. 4'. La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las participaciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 183 y 184.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 183 RD 1784/1996 Capital social.- Art. 184 RD 1784/1996 Participaciones.Siguiente: Artículo 201 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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