Artículo 200 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.




    En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:

    1'. El importe del aumento.
    2'. La identificación de las nuevas participaciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.
    3'. La identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado las participaciones en los casos en que el contravalor del aumento de capital consista en aportaciones no dinerarias, en la compensación de créditos contra la sociedad o en la transformación de reservas o beneficios.
    4'. La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las participaciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 183 y 184.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 183 RD 1784/1996 Capital social.
- Art. 184 RD 1784/1996 Participaciones.

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