Artículo 202. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
En la inscripción de la reducción del capital social, además de las circunstancias generales, se hará constar: 1'. El importe de la reducción. 2'. La identificación de las participaciones que se amorticen y, en su caso, la indicación de la alteración de su valor nominal. 3'. La identidad de las personas a quienes se hubiese restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior. 4'. La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las participaciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 183 y 184.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 183 RD 1784/1996 Capital social.- Art. 184 RD 1784/1996 Participaciones.Siguiente: Artículo 203 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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