Disposición adicional primera Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Disposición adicional primera. Supresión de la presentación de declaraciones o comunicaciones suscritas para el disfrute de beneficios fiscales.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se suprime la obligación de aportar una declaración suscrita o, en su caso, una comunicación suscrita para el disfrute de los beneficios fiscales a que hacen referencia los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 17 y la disposición transitoria segunda de este Reglamento.

    
    Se añade por el art. 4.4 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre.


    Texto añadido, publicado el 30/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018.

Legislación



RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Art. 11 RD 1042/2013  Exención para quienes destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.   
Art. 12 RD 1042/2013 Exención para quienes destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su venta a empresarios que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos.
Art. 13 RD 1042/2013 Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición o como materia prima para mezclas de otros gases fluorados.
Art. 14 RD 1042/2013 Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero para su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.
Art. 15 RD 1042/2013 Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero para la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.
Art. 17 RD 1042/2013 Exención parcial de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.
DT. 2ª RD 1042/2013 Tipos impositivos de los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado.

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