Artículo 229. Situaciones de conflicto de intereses.
Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014. 1. Los administradores deberán comunicar al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad. El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera. 2. Los administradores deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere el artículo 231, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan. 3. Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la memoria. Ver redacción artículo 127.ter SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalSiguiente: Art. 230 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.
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