Artículo 234. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
Cada uno de los Registradores Mercantiles a que correspondan las sociedades participantes en la fusión y, en su caso, el correspondiente a la nueva sociedad resultante de la fusión, remitirán al Registrador Mercantil Central, por separado, los datos necesarios para la publicación a que se refiere el párrafo 15 del artículo 388.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 388 RD 1784/1996 Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas.Siguiente: Artículo 235 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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