Artículo 235. Escritura pública de escisión.
1. Para su inscripción, la escritura pública de escisión habrá de expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 227, la clase de escisión, indicando si se produce o no extinción de la sociedad que se escinde, así como si las sociedades beneficiarias de la escisión son de nueva creación o ya existentes. 2. A la escritura pública se acompañarán los documentos que se mencionan en el artículo 230 relativos a la fusión.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 227 RD 1784/1996 Escritura pública de fusión.- Art. 230 RD 1784/1996 Documentos complementarios.Siguiente: Artículo 236 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.