Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera.
En la inscripción primera de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros, se harán constar las siguientes circunstancias: 1. La identidad de los fundadores o, en su caso, de los otorgantes. 2. El metálico, bienes o derechos que cada fundador aporte, indicando sus datos registrales, si los tuviere, el título o concepto en que haga la aportación y el valor atribuido a las aportaciones no dinerarias. 3. Los estatutos de la entidad. 4. La identidad del Director o Directores generales. 5. Los pactos lícitos que establezcan los fundadores.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 256 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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