Artículo 255 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera.




    En la inscripción primera de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros, se harán constar las siguientes circunstancias:

    1. La identidad de los fundadores o, en su caso, de los otorgantes.
    2. El metálico, bienes o derechos que cada fundador aporte, indicando sus datos registrales, si los tuviere, el título o concepto en que haga la aportación y el valor atribuido a las aportaciones no dinerarias.
    3. Los estatutos de la entidad.
    4. La identidad del Director o Directores generales.
    5. Los pactos lícitos que establezcan los fundadores.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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