Art. 25. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. Las operaciones de constitución, aportación de los socios y su reducción, de disolución y de liquidación de las Agrupaciones de Interés Económico, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para dicha constitución, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. 2. La misma exención se aplicará a las operaciones de transformación a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley así como a las de transformación de las sociedades de empresas y agrupaciones de empresas, reguladas por la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, y ley 18/1982, de 26 de mayo, respectivamente, en Agrupaciones de Interés Económico.Legislación
- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económico- Art. 19 Ley 12/1991 Transformación.Siguiente: Artículo 26 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico
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