Artículo 260. Comisión de Control.
1. La constitución de la Comisión de Control se inscribirá en virtud de certificación del acuerdo de la Junta general de la sociedad, expedida conforme a las reglas de los artículos 109 y siguientes de este Reglamento. 2. El nombramiento de Presidente y Secretario y los demás acuerdos de la Comisión de Control se inscribirán en virtud de certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, cuyas firmas estén legitimadas notarialmente.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 109 RD 1784/1996 Facultad de certificar.Siguiente: Artículo 261 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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