Artículo 260 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 260. Comisión de Control.




    1. La constitución de la Comisión de Control se inscribirá en virtud de certificación del acuerdo de la Junta general de la sociedad, expedida conforme a las reglas de los artículos 109 y siguientes de este Reglamento.
    2. El nombramiento de Presidente y Secretario y los demás acuerdos de la Comisión de Control se inscribirán en virtud de certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, cuyas firmas estén legitimadas notarialmente.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 109 RD 1784/1996 Facultad de certificar.

ANEXOS
Art. 110 RRMArt. 111 RRMArt. 112 RRM

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