Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera.
1. No podrá cerrarse la hoja de la primera sucursal de sociedad extranjera, en el caso de que ésta tuviese otra u otras sucursales en España, sin que previamente se haya acreditado el traslado a la hoja de cualquiera de ellas de los datos relativos a la sociedad. 2. El traslado contemplado en el apartado anterior se regirá por las reglas sobre el traslado del domicilio.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 304 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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