Artículo 308. Documentación de la sucursal.
Los empresarios individuales, sociedades y entidades deberán hacer constar en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas de su sucursal, además de las circunstancias establecidas en el artículo 24 del Código de Comercio, los datos de inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 24 RD 22/08/1885 Código de Comercio///900$Art. 375 RRM$Artículo 375 Regla. Registro Mercantil///901$art. 376 RRM$Artículo 376 Regla. Registro MercantilSiguiente: Artículo 309 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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