Artículo 31. Inventario.
1. En cada Registro habrá un Inventario de todos los libros y carpetas o legajos que en él existan. 2. Siempre que tome posesión un Registrador, se hará cargo del Registro, conforme a dicho Inventario, que firmarán los funcionarios saliente y entrante, siendo responsable el primero de lo que apareciere en el mismo y no entregare. 3. Al comenzar cada año se completará o modificará el Inventario con lo que resulte del año anterior.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 32 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.