Artículo 359. Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación.
1. Los socios de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de sociedad comanditaria por acciones no obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas, con cargo a la sociedad, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1') Que el solicitante o los solicitantes representen, al menos, el 5 por 100 del capital social. 2') Que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar. 2. Al nombramiento de auditores contemplado en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 354, 355, 356 y 358.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 351 RD 1784/1996 Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas.- Art. 355 RD 1784/1996 Sistema de nombramiento. - Art. 356 RD 1784/1996 Excepciones al sistema de nombramiento.- Art. 358 RD 1784/1996 Formalización del nombramiento.Siguiente: Artículo 360 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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