Artículo 373. Notificación a los Registros de las filiales.
El Registrador en que se haya depositado las cuentas consolidadas comunicará de oficio a los Registradores en donde se hallen inscritas las sociedades filiales el hecho del depósito, al objeto de que en éstos se tome razón de esta circunstancia en el Libro de depósito de cuentas.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 374 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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