Artículo 383 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 383. Régimen económico.




    Los titulares del Registro Mercantil Central, con los recursos procedentes del expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del mismo.

    NOTA: Artículo modificado por el RD 158/2008, de 8 de Febrero.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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