Artículo 383. Régimen económico.
Los titulares del Registro Mercantil Central, con los recursos procedentes del expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del mismo. NOTA: Artículo modificado por el RD 158/2008, de 8 de Febrero.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 384 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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