Artículo 394. Reelaboración de la información.
El Registrador Mercantil Central podrá reelaborar la información remitida por los Registradores Mercantiles, con la finalidad de adaptarla al sistema informático del Registrador Mercantil Central y a las funciones de éste.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 395 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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