Artículo 4. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo.
Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo: Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma: «3. No se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta, a que se refiere el artículo 31, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 de esta Ley.» Dos. Se añade un párrafo tercero al apartado 2 del artículo 31, con la siguiente redacción: «No obstante lo previsto en el primer párrafo de este apartado, en los reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, la base para el cálculo de la retención será la que se determine reglamentariamente.» Tres. Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 53, que queda redactado de la siguiente forma: «Asimismo, estarán sujetas a esta obligación de información las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las entidades comercializadoras respecto de las acciones y participaciones en dichas instituciones incluidas en sus registros de accionistas o partícipes.»Legislación
Índice Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Art. 24 RD-Legis 5/2004 Base Imponible.Art. 25 RD-Legis 5/2004 Cuota Tributaria.Art. 28 RD-Legis 5/2004 Declaración.Art. 31 RD-Legis 5/2004 Obligación de retener e ingresar a cuenta.Art. 53 RD-Legis 5/2004 Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.Siguiente: Art. 5. Ley 16/2013, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental
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