Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas.
Las denominaciones de aquellas sociedades y demás entidades inscritas que hubieren sido canceladas en el Registro Mercantil, caducarán transcurrido un año desde la fecha de la cancelación de la sociedad o entidad, cancelándose de oficio en la Sección de denominaciones.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 420 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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