Artículo 420 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 420. Secciones del "Boletín".




    El "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicará los datos previstos en la Ley y en el Reglamento en dos secciones:

    a) La Sección 1. Se denominará "empresarios", y tendrá dos apartados: "actos inscritos> y "otros actos publicados en el Registro Mercantil".
    b) La Sección 2. Se denominará "anuncios y avisos legales".

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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