Artículo 421. Sección 1ª. : Empresarios.
1. El Registro Mercantil Central determinará el contenido de la Sección 1ª. delLegislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 386 RD 1784/1996 Datos relativos a empresarios individuales.- Art. 387 RD 1784/1996 Datos relativos a la primer inscripción de sociedades y demás entidades.- Art. 388 RD 1784/1996 Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas.- Art. 389 RD 1784/1996 Datos relativos a sucursales. - Art. 391 RD 1784/1996 Datos comunes.- Art. 392 RD 1784/1996 Datos relativos a circunstancias no inscritas.Siguiente: Artículo 422 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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