Artículo 422. Sección 2ª. : Anuncios.
1. La Sección 2ª. del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" se regirá por las normas del capitulo V del Reglamento del Boletín Oficial del Estado, en tanto no se oponga a lo establecido en el presente Reglamento. 2. En dicha sección se publicarán los anuncios y avisos legales correspondientes a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la Ley al empresario. NOTA: Artículo modificado por el RD 158/2008, de 8 de Febrero. 3. Asimismo, se publicarán en dicha sección las notificaciones, comunicaciones y trámites a los que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil- Art. 23 Ley 22/2003 Publicidad.Siguiente: Artículo 423 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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