Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación.
1. La publicación de la subsanación de errores advertidos en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" se hará a petición del Registrador Mercantil Central. Este actuará de oficio, a instancia del Registrador mercantil o del interesado, remitiendo la oportuna rectificación, en la que indicará el error observado y los datos correctos que deban publicarse. 2. La publicación de la subsanación de errores podrá realizarse directamente por el propio organismo editor cuando se trate de erratas o de discordancias entre el texto remitido y el texto publicado.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 428 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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