Artículo 428. Régimen supletorio.
En lo no previsto en este capítulo y en la medida en que resulte aplicable, el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del "Boletín Oficial del Estado".Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Inscripción Documentos Extranjeros. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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