Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación .
Los Registradores no extenderán asientos de presentación de los documentos que, por su forma o contenido, no puedan provocar operación registral, o no correspondan a la circunscripción de su Registro.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 51 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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