Artículo 69. Plazo y forma de interposición.
1. El plazo para interponer el recurso será de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificación. 2. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Registrador, en el que solicitará la reforma, en todo o en parte, de la calificación, expresando los extremos de la nota que se impugnan y las razones en que se funda el recurrente. Al escrito se acompañarán únicamente, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el Registrador y, en su caso, el documento que acredite la representación que ostente el recurrente.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 70 RD 1784/1996,Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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