Artículo 73. Forma de la Resolución.
1. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se acomodorá en su forma a las reglas contenidas en el apartado tercero del artículo 70. 2. En el último antecedente de hecho, la resolución expresará los defectos definitivamente señalados en la decisión y los fundamentos de la misma. 3. En su parte dispositiva la resolución ordenará, suspenderá o denegará la inscripción, declarando si el documento se halla o no extendido con arreglo a las Leyes.Legislación
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