Artículo 73 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 73. Forma de la Resolución.




    1. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se acomodorá en su forma a las reglas contenidas en el apartado tercero del artículo 70.
    2. En el último antecedente de hecho, la resolución expresará los defectos definitivamente señalados en la decisión y los fundamentos de la misma.
    3. En su parte dispositiva la resolución ordenará, suspenderá o denegará la inscripción, declarando si el documento se halla o no extendido con arreglo a las Leyes.


Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 70 RD 1784/1996 Decisión del Registrador

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