Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad.
Para practicar la inscripción del empresario individual será preciso acreditar que se ha presentado la declaración de comienzo de actividad empresarial a que se refiere el artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 90 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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