Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción.
En la inscripción primera del empresario individual se expresará: 1. La identidad del mismo. 2. El nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento. 3. El domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales. 4. El objeto de su empresa. 5. La fecha de comienzo de sus operaciones.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 91 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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