Artículo 91. Inscripción en caso de menores o incapacitados.
1. Cuando se trate de los menores o incapacitados a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, su inscripción expresará, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la identidad de quien ostente su guarda o representación legal.
2. Si la guarda o representación legal correspondiere a personas legalmente incapaces o incompatibles para el ejercicio de la actividad empresarial de que se trate, se hará constar esta circunstancia, indicándose además la identidad de quienes suplan a los incapaces o incompatibles.
3. Para expresar en el Registro la continuación de la actividad empresarial a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, se harán constar el nombre y apellidos y el último domicilio del causante, así como la fecha y lugar de su defunción.
Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 90 RD 1784/1996 Circunstancias de la primera inscripción.
Art. 5 Código de Comercio RD de 22 de Agosto de 1885
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