Artículo 92. Inscripción de personas casadas.
Cuando se trate de personas casadas, la inscripción primera expresará, además de las circunstancias del artículo 90, las siguientes: 1. La identidad del cónyuge. 2. La fecha y lugar de celebración del matrimonio y los datos de su inscripción en el Registro Civil. 3. El régimen económico del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 90 RD 1784/1996 Circunstancias de la primera inscripción.Siguiente: Artículo 93 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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