Artículo 94. Contenido de la hoja.
1. En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente: 1'. La constitución de la sociedad, que necesariamente será la inscripción primera. 2'. La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital. 3'. La prórroga del plazo de duración. 4'. El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores. Asimismo habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo. La inscripción comprenderá tanto los miembros titulares como, en su caso, los suplentes. 5'. Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o para la realización de actos concretos. 6'. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales en los términos previstos en los artículos 295 y siguientes. 7'. La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad. 8'. La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta. 9'. Las resoluciones judiciales inscribiles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención. 10'. Las resoluciones judiciales o administrativas en los términos establecidos en las Leyes y en este Reglamento. 11'. Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.3 de este Reglamento. 12'. El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia. 13'. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento. 2. En dicha hoja se inscribirán también obligatoriamente la emisión de obligaciones u otros valores negociables, agrupados en emisiones, realizadas por sociedades anónimas o entidades autorizadas para ello, y los demás actos y circunstancias relativos a los mismos cuya inscripción esté legalmente establecida. 3. Será igualmente obligatoria la inscripción de la admisión y exclusión de cualquier clase de valores a negociación en un mercado secundario oficial.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 1.11' y 12') por RD 659/2007, de 25 de mayo.NOTA: Redacción modificada (apartado 1.9') por RD 685/2005, de 10 de junio.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 114 RD 1784/1996 Circunstancias de la primera inscripción Art. 295 RD 1784/1996 Noción de sucursal.Siguiente: Artículo 95 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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