Artículo 1.Presupuesto subjetivo.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. 3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.Legislación
- Equivalencia con artículo 1 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 567 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 2. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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