Artículo 15. Procedimiento.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. La inscripción de la declaración y revocación de la condición de utilidad pública de ámbito estatal se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en las disposiciones reglamentarias que los desarrollen.Legislación
Art. 68 RD 949/2015. Utilidad pública de las asociaciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.