Artículo 185. Derecho al examen de los autos.

Los acreedores no comparecidos en forma podrán solicitar del Juzgado el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre sus respectivos créditos, acudiendo para ello a la Oficina judicial personalmente o por medio de letrado o procurador que los represente, quienes para dicho trámite no estarán obligados a personarse.
NOTA: Modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Legislación
- Equivalencia con artículo 512 RDL 1/2020 TRLC.
Redacción Anterior
Artículo 185. En vigor hasta 3/5/2010. Ley 22/2003, de 9 de Julio, concursal.
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