Artículo 212. Legitimación.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Podrá solicitar la declaración de un concurso territorial: 1º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta Ley. 2º El representante del procedimiento extranjero principal.Legislación
- Equivalencia con artículo 734 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 213. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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