Artículo 29. Ubicación y dependencia orgánica del Registro Nacional de Asociaciones.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. 1. El Registro Nacional de Asociaciones radicará en Madrid y tendrá carácter unitario para todo el territorio del Estado. 2. Estará bajo la dependencia orgánica del Ministerio del Interior, como unidad administrativa adscrita a la Secretaría General Técnica del departamento.Legislación
Art. 3 RD 949/2015. Naturaleza y dependencia orgánica.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.