Artículo 29. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 29. Ubicación y dependencia orgánica del Registro Nacional de Asociaciones.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. El Registro Nacional de Asociaciones radicará en Madrid y tendrá carácter unitario para todo el territorio del Estado.

    2. Estará bajo la dependencia orgánica del Ministerio del Interior, como unidad administrativa adscrita a la Secretaría General Técnica del departamento.

Legislación



Art. 3 RD 949/2015. Naturaleza y dependencia orgánica.

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