Artículo 33. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 33. Estructura del Registro Nacional de Asociaciones.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. El Registro Nacional de Asociaciones estará estructurado en tres grupos de tratamiento registral,  integrados a su vez por secciones de la siguiente forma:

    a) Grupo 1º: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones. Se estructura en cuatro secciones:

    Sección 1ª.: asociaciones.
    Sección 2ª: confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones.
    Sección 3ª.: asociaciones juveniles.
    Sección 4ª.: asociaciones extranjeras con domicilio en España.

    b) Grupo 2º.: asociaciones de los registros autonómicos.

    Se estructura en tres secciones:

    Sección 1ª.: asociaciones.
    Sección 2ª: confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones.
    Sección 3ª: asociaciones juveniles.

    c) Grupo 3º.: asociaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,  referidas en su artículo 25, de inscripción obligatoria en registros especiales.

    2. Asimismo, el Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de denominaciones de asociaciones para ofrecer  publicidad informativa que evite duplicidad o semejanza de  nombres.

Legislación



Art. 7 RD 949/2015. Estructura.

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