Artículo 42. Depósito de documentación de las asociaciones del grupos 3º.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. El Registro Nacional de Asociaciones grabará la información registral y tratará las hojas registrales que reciba de los registros de origen, mediante el almacenamiento de su contenido en archivos informáticos. Los originales se archivarán por orden cronológico de entrada y meses de recepción, y se conservarán por un período mínimo de cinco años.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.