Artículo 43. Anotaciones provisionales.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. 1. Cuando hubiese lugar a efectuar anotaciones provisionales como consecuencia de contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación y que se encuentren pendientes de resolución judicial firme, se harán constar los datos de referencia de los asuntos y diligencias que se sustancien, así como el carácter meramente informativo de la anotación. 2. La anotación será cancelada una vez se inscriban en el registro los asientos que fueran consecuencia de la resolución judicial firme que resuelva la contienda.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.