Artículo 50. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 50. Comunicación de los asientos de los registros autonómicos al Registro Nacional.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    Los registros autonómicos de asociaciones comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de su ámbito competencial respectivo.

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