Artículo 53. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros organismos.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. 1. El Registro Nacional de Asociaciones librará las certificaciones y facilitará la información que le sean solicitadas por otros organismos de las Administraciones públicas, cuando correspondan al ejercicio de cometidos o competencias que tengan atribuidas, y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre asociaciones concretas. 2. El Registro Nacional de Asociaciones librará las certificaciones registrales que le soliciten los órganos jurisdiccionales.Legislación
Art. 33 RD 949/2015. Colaboración con otros organismos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.