Artículo 53. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 53. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros organismos.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. El Registro Nacional de Asociaciones librará las certificaciones y facilitará la información que le sean solicitadas por otros organismos de las Administraciones públicas, cuando correspondan al ejercicio de cometidos o competencias que tengan atribuidas, y se refieran a datos o  circunstancias de contenido registral sobre asociaciones concretas.

    2. El Registro Nacional de Asociaciones librará las certificaciones registrales que le soliciten los órganos jurisdiccionales.

Legislación



Art. 33 RD 949/2015. Colaboración con otros organismos.

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