Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, que se inserta a continuación.Disposición transitoria única Régimen transitorio de procedimientos.
Los expedientes en materia de asociaciones iniciados antes de la vigencia de este real decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hastadicho momento.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, por el que se dictan normas complementarias a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Reguladora de las Asociaciones, y el Real Decreto 713/1977, de 1 de abril, regulador de las denominaciones de las asociaciones y sobre régimen jurídico de sus promotores, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este real decreto.Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones de aplicación y ejecución de este real decreto y del reglamento que aprueba.Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.