Artículo 10 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 10. Formalización de determinados actos y contratos.




    1. Las solicitudes de inscripción de transmisión inter vivos de la titularidad de los derechos de explotación deberán acompañarse de alguno de los siguientes documentos:

    a) Escritura pública de los documentos acreditativos de la transmisión o transmisiones.

    b) Documento acreditativo de la transmisión o transmisiones, firmado tanto por el cedente como por el cesionario. En el caso de que dicho documento acreditativo fuese electrónico, deberá estar firmado con firmas electrónicas cualificadas. Si el documento estuviera redactado en soporte papel, las firmas deberán ser autenticadas por notario o notaria o por personal funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.

    2. Si el cambio de titularidad se produjera por una fusión, escisión, disolución, resolución administrativa o decisión judicial, deberá acompañarse testimonio emanado por la autoridad que emita el documento o copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o notaria o por personal funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.

    De la misma manera se solicitará la inscripción o anotación de embargos y demás medidas judiciales.

    3. La declaración para hacer constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2 y 97.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, deberá hacerla el propio autor asalariado. En el caso de que la declaración se recoja en un documento electrónico, la firma electrónica del autor asalariado deberá ser cualificada. Si el documento estuviera redactado en soporte papel, la firma deberá ser autenticada por notario o notaria o por funcionario o funcionaria del Registro de la Propiedad Intelectual.

    4. En los supuestos de transmisiones mortis causa será necesario aportar la escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia o, en su defecto, el testamento del causante o la declaración de herederos, así como acreditar el pago del impuesto correspondiente, su presentación para la liquidación o su exención.


Equivalencia Normativa



Art. 10 R.D. 281/2003. Formalización de determinados actos y contratos.

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